Compraventas e Hipotecas

COMPRAVENTA

DATOS QUE SE NECESITAN PARA UNA COMPRAVENTA

  • Datos parte vendedora (nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, dirección, número de DNI).
    En el caso de vender la vivienda donde residen necesitaríamos que nos dijeran donde vivirán a partir del día de la firma.
  • Datos parte compradora ( nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de DNI, compran para la vivienda habitual? en el caso de no comprar para la vivienda habitual saber la dirección donde residen
    • En el caso de que compraran más de una persona saber los porcentajes de cada uno de ellos.
  • Escritura de la vivienda (copia auténtica)
  • En el caso de haber una hipoteca necesitaríamos certificado de saldo cero o saldo pendiente
  • IBI (Contribución)
  • Saber quién pagará el ibi de este año
  • Certificado de la comunidad
  • Si ha pasado la inspección técnica, o no.
  • Importe de la escritura
  • Medios de pago: En el caso de haberse dado alguna cantidad en arras, necesito saber el día que se realizó y como se hizo (transferencia, cheque, efectivo) necesito justificante y número de cuenta de donde ha salido el dinero
    • En el caso de haber una hipoteca con saldo pendiente, saber el saldo y la retención que se realizará para la cancelación de dicha hipoteca
    • En el caso que la hipoteca este cancelada administrativamente, saber si se retendrá alguna cantidad para la cancelación registral
  • Cédula de habitabilidad, en caso de vivienda.
  • Certificado de eficiencia energética, salvo que se exonere o no sea necesario por ser el inmueble inferior a cincuenta metros cuadrados.

Posteriormente De Realizar La Escritura De Compraventa, Se han de Realizar Los Siguientes Pasos:  

  • Por la parte vendedora:
  1. Impuesto de plusvalía al ayuntamiento correspondiente (1 mes desde la fecha de la escritura).
  • Por la parte compradora:
  1. Impuesto de transmisiones (Hacienda) 10% del precio de la vivienda, si el precio de la vivienda no fuera el mínimo fiscal, se pagaría el 10% del mínimo fiscal. Existen diferentes Bonificaciones. CONSULTE  su Notario de confianza. (1 mes desde la fecha de la escritura).
  2. Registro de la propiedad correspondiente
HIPOTECA

En virtud de la hipoteca, una entidad financiera nos concede un préstamo o crédito y en consecuencia, nuestro inmueble se constituye en garantía del pago. Es imprescindible su inscripción en el registro de la propiedad, por lo que debe otorgarse necesariamente escritura pública, siendo el Notario autorizante de libre elección por parte del particular.

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

Es el documento por el que el propietario de un terreno, declara la obra que ha realizado en él.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.

O en su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.

Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.

Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá:

  • Acreditarse su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
  • Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
  • Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
  • Se debe obtener del ayuntamiento un certificado acreditativo de la existencia de la obra y que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.¿Qué ocurre en caso de que la obra nueva sea realizada por un promotor?
  • Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.
    Le informaremos de este extremo en la Notaría.

DIVISIÓN HORIZONTAL

¿QUÉ ES NECESARIO?

  • Descripción de cada uno de los elementos privativos en que se divide, anejos y elementos comunes.
    cuotas de participación.
  • Normas que vayan a regir la comunidad de propietarios tales como Estatutos y reglamentos.
  • La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del terreno más la construcción.
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Se dará en aquellos casos en los que varias personas sea copropietarias de un solo bien y quieran terminar con esa situación de cotitularidad.