Sucesiones

TESTAMENTO

Es el documento por el que una persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento.

¿Qué documentación necesita aportar a la notaría?

D.N.I, o número de identificación de extranjero.

CONSULTEN EN LA NOTARÍA SUS POSIBILIDADES, LE ASESORAREMOS ATENDIENDO A SU SITUACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CASO CONCRETO.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Es el documento que viene a suplir la falta de testamento. Se puede realizar en la notaría tanto la declaración de herederos de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, tíos y sobrinos.

¿Qué documentos se necesitan?

  • DNI del causante.
  • Certificado de defunción. En caso de discordancia entre el domicilio que aparece en el DNI y el certificado de defunción, prevalece el domicilio del DNI.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podemos obtener en la Notaría si no dispone de él.
  • Libro de familia del causante, certificados de nacimiento o certificado de matrimonio.
  • 2 testigos

Una vez firmada la declaración de herederos, se envía parte de abintestato al Colegio Notarial. Se cierra la declaración por medio de nuevo acta, veinte días hábiles después, es decir, 28 días naturales y tras esto ya se puede hacer la herencia.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Documentación para tramitar aceptación de herencia:

*Datos personales de los herederos: Nombre, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI.

*Datos personales en su caso de los legatarios y / o legitimarios. ( hijos o padres del causante).

  • En caso de existir testamento, deberá aportarse copia auténtica o autorizada del mismo, que podrá solicitar directamente o a través del Notario que esté preparando la escritura de herencia.
  • En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar a un Notario del lugar dónde el causante tuviera su último domicilio, lugar de fallecimiento, mayor parte de los bienes, distrito colindante y en defecto de los anteriores el competente en el lugar donde el requirente tenga su domicilio habitual, para que otorgue, con la presencia de dos testigos, el Acta de declaración de herederos abintestato .
  • Certificado de empadronamiento del causante.
  • DNI del causante Partida de defunción certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podemos obtener en la Notaría si no dispone de él.
  • Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento, del que también nos podemos encargar nosotros.

Y en su caso:

  • Los títulos de propiedad de los inmuebles. El Notario obtendrá las referencias Catastrales.
  • Las fichas técnicas de los vehículos.
  • Los certificados bancarios de saldos a fecha de la defunción.
  • Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales…o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
  • Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.
  • Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la acreditación de los bienes que integran la herencia o para la liquidación del Impuesto de Sucesiones ya que la aceptación de herencia queda sujeta a dicho impuesto.
  • En caso de que el causante tuviera suscrito algún seguro de vida, se requerirá certificación de la entidad correspondiente. Para conocer de la existencia de seguros de vida, se solicitará, directamente o a través de la Notaría, un certificado al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

 

PASOS A SEGUIR A CONTINUACIÓN DE LA FIRMA DE LA HERENCIA:

1.-  Liquidar el impuesto de sucesiones. Requisito necesario para poder desbloquear las cuentas de la herencia.

2.- Liquidar plusvalías municipales de los inmuebles.

3.- Presentar a inscribir en el Registro de la propiedad.

Los trámites posteriores pueden ser realizados por los clientes por sí mismos, a través de gestoría de confianza o bien a través de la propia Notaría.