Servicios

Família

MATRIMONIO

Ahora es posible contraer matrimonio también en una notaría, para lo cual es necesario tramitar previamente el expediente matrimonial ante el Registro civil del lugar de domicilio de uno de los cónyuges.

Una vez el expediente sea firme, puede acudir a su notario de confianza junto con sus documentos de identificación.

DIVORCIO

Para poder realizar el divorcio en la Notaria, es necesario que se realice de común acuerdo por ambos cónyuges y que no haya hijos menores o con capacidad judicialmente modificada.

Será siempre obligatoria la asistencia de abogado a la firma, que haya asesorado previamente a las partes sobre las consecuencias del otorgamiento.

PODERES

El poder es un acto por el cual una persona, (el poderdante) confiere facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación.

¿Qué documento se necesitan?

DNI del poderdante y DNI del apoderado o documento acreditativo de la identidad en caso de extranjeros.

¿Cuales son los poderes más frecuentes?

Poderes para pleitos: se confieren a abogados y procuradores para que nos representen en un procedimiento.

Poderes especiales: que atribuyen a una persona facultades concretas..

Poderes generales ( o poderes de ruina): Su nombre se debe a que mediante este tipo de poder permitimos que la persona que nosotros elegimos pueda actuar en toda la esfera de nuestro patrimonio, tanto para administrar e incluso vender. 

Poderes mercantiles: Se dan en el ámbito societario.

APODERAMIENTO PREVENTIVO o poder con subsistencia de efectos:

Es aquél que se confiere para que el poder siga produciendo sus efectos a pesar de que la persona que lo dé pierda su capacidad natural de entender y querer, evitando de este modo un procedimiento judicial de incapacitación.

TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Se trata del documento en cuya virtud una persona plenamente capaz puede dar instrucciones sobre tratamientos médicos para el caso de no poder decidir por sí misma, destino de su cuerpo y órganos, forma de entierro y funeral…

Igualmente le permite designar a una persona para que ostente su representación frente a los profesionales de la salud.

AUTOTUTELA

Mediante este documento una persona con plena capacidad de obrar, nombra a una o varias personas para que ejerzan los cargos de tutelares (tutor, curador, etc), para el caso de que sea declarada incapaz.

PAREJA DE HECHO O UNIÓN ESTABLE DE PAREJA

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEMOS APORTAR A LA NOTARÍA?

Consulte con su notario el caso concreto, para que éste le indique qué documentación es recomendable incorporar en su caso a la escritura.

Por regla general bastará con el documento de identificación, pero puede haber casos en los que sea necesario incorporar más documentos.

Sucesiones

TESTAMENTO

Es el documento por el que una persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento.

¿Qué documentación necesita aportar a la notaría?

 D.N.I, o número de identificación de extranjero.

CONSULTEN EN LA NOTARÍA SUS POSIBILIDADES, LE ASESORAREMOS ATENDIENDO A SU SITUACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CASO CONCRETO.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Es el documento que viene a suplir la falta de testamento. Se puede realizar en la notaría tanto la declaración de herederos de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, tíos y sobrinos.

¿Qué documentos se necesitan?

  • DNI del causante.
  • Certificado de defunción. En caso de discordancia entre el domicilio que aparece en el DNI y el certificado de defunción, prevalece el domicilio del DNI.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podemos obtener en la Notaría si no dispone de él.
  • Libro de familia del causante, certificados de nacimiento o certificado de matrimonio.
  • 2 testigos

Una vez firmada la declaración de herederos, se envía parte de abintestato al Colegio Notarial. Se cierra la declaración por medio de nuevo acta, veinte días hábiles después, es decir, 28 días naturales y tras esto ya se puede hacer la herencia.      

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Documentación para tramitar aceptación de herencia:

*Datos personales de los herederos: Nombre, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI.

*Datos personales en su caso de los legatarios y / o legitimarios. ( hijos o padres del causante).

  • En caso de existir testamento, deberá aportarse copia auténtica o autorizada del mismo, que podrá solicitar directamente o a través del Notario que esté preparando la escritura de herencia.
  • En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar a un Notario del lugar dónde el causante tuviera su último domicilio, lugar de fallecimiento, mayor parte de los bienes, distrito colindante y en defecto de los anteriores el competente en el lugar donde el requirente tenga su domicilio habitual, para que otorgue, con la presencia de dos testigos, el Acta de declaración de herederos abintestato .
  • Certificado de empadronamiento del causante.
  • DNI del causante Partida de defunción certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podemos obtener en la Notaría si no dispone de él.
  • Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento, del que también nos podemos encargar nosotros.

Y en su caso:

  • Los títulos de propiedad de los inmuebles. El Notario obtendrá las referencias Catastrales.
  • Las fichas técnicas de los vehículos.
  • Los certificados bancarios de saldos a fecha de la defunción.
  • Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales…o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
  • Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.
  • Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la acreditación de los bienes que integran la herencia o para la liquidación del Impuesto de Sucesiones ya que la aceptación de herencia queda sujeta a dicho impuesto.
  • En caso de que el causante tuviera suscrito algún seguro de vida, se requerirá certificación de la entidad correspondiente. Para conocer de la existencia de seguros de vida, se solicitará, directamente o a través de la Notaría, un certificado al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

 

PASOS A SEGUIR A CONTINUACIÓN DE LA FIRMA DE LA HERENCIA:

1.-  Liquidar el impuesto de sucesiones. Requisito necesario para poder desbloquear las cuentas de la herencia.

2.- Liquidar plusvalías municipales de los inmuebles.

3.- Presentar a inscribir en el Registro de la propiedad.

 

Los trámites posteriores pueden ser realizados por los clientes por sí mismos, a través de gestoría de confianza o bien a través de la propia Notaría.

Mercantil

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

1) SÓLO A TRAVÉS DE LA RED CIRCE. con Capital de hasta 3.100€.

TIENE QUE ACUDIR A UN PUNTO PAE.

  • Base: Constitución sociedad limitada art. 5.2 RDL 3/12/10.————
  • Obtención C.I.F. provisional
  • Estatutos (Redactados por la OM)
  • Presentación telemática
  • Inscripción en Registro Mercantil

 

2) NORMAL

Qué se necesita para constituir una SL?

  • DNI de los socios fundadores, si son extrajeros obligatorio NIE.
  • Certificación negativa de denominación social emitida por el Registro Mercantil Central, la podemos pedir desde la Notaría.
  • Domicilio social
  • Capital social que tiene que ser de más de 3000€.
  • Aportaciones sociales, es decir qué aportan a la sociedad para constituirla:
    • Inmuebles: escrituras de los inmuebles
    • Muebles: inventario pormenorizado de los muebles que aportan con valoracion individualizada de cada uno.
    • Dinero: aportar certificado del banco del ingreso del dinero en cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución.
  • Número de participaciones sociales en que se divide el capital social y valor nominal de las mismas.
  • Número de participaciones que asume cada socio.
  • Tipo de órgano de administración: Administrador único, solidarios ( mínimo dos máximo cinco), mancomunados ( mínimo dos máximo cinco), Consejo de administración.
  • Nombre del administrador o administradores.
  • Determinar si el cargo de administrador va a ser gratuito o remunerado.
  • Objeto social : necesitamos el CNAE de la actividad.
  • Estatutos sociales

Servicios que ofrecemos a posteriori de la escritura

  • Obtención C.I.F. provisional.
  • Recomendable hacer la escritura de Titularidad Real
  • Inscribir en el Registro Mercantil.
  • Obtener el CIF definitivo
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓMINA

Qué se necesita para constituir una SA?

  • DNI de los socios fundadores, si son extrajeros obligatorio NIE.
  • Certificación negativa de denominación social emitida por el Registro Mercantil Central, la podemos pedir desde la Notaría.
  • Domicilio social
  • capital social que tiene que ser de más de SESENTA MIL EUROS (60.000 Euros).
  •  

Aportaciones sociales, es decir qué aportan a la sociedad para constituirla:

  • Inmuebles: escrituras de los inmuebles
  • Muebles: inventario pormenorizado de los muebles que aportan con valoracion individualizada de cada uno.
  • Dinero: aportar certificado del banco del ingreso del dinero en cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución.
  • Número de acciones en que se divide el capital social y valor nominal de las mismas.
  • Número de acciones que asume cada socio.
  • Tipo de órgano de administración: Administrador único, solidarios ( mínimo dos máximo cinco), mancomunados ( mínimo dos máximo cinco), Consejo de administración.
  • Nombre del administrador o administradores.
  • Determinar si el cargo de administrador va a ser gratuito o remunerado.
  • Objeto social : necesitamos el CNAE de la actividad.
  • Estatutos sociales

Servicios que ofrecemos a posteriori de la escritura

  • Obtención C.I.F. provisional.
  • Recomendable hacer la escritura de Titularidad Real
  • Inscribir en el Registro Mercantil.
  • Obtener el CIF definitivo
COMPRAVENTA DE ACCIONES y PARTICIPACIONES SOCIALES

¿Qué se necesita para firmar una escritura de compraventa de acciones o participaciones sociales?

  • Identificación de comprador y vendedor.
  • Identificación de las participaciones o acciones que se venden.
  • Medios de pago
  • Precio
  • Antecedentes de la sociedad
  • Identificación del administrador, según los casos.
  • Certificación social, según los casos.

Compraventas e Hipotecas

COMPRAVENTA

DATOS QUE SE NECESITAN PARA UNA COMPRAVENTA

  • Datos parte vendedora (nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, dirección, número de DNI).
    En el caso de vender la vivienda donde residen necesitaríamos que nos dijeran donde vivirán a partir del día de la firma. 
  • Datos parte compradora ( nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de DNI, compran para la vivienda habitual? en el caso de no comprar para la vivienda habitual saber la dirección donde residen
    • En el caso de que compraran más de una persona saber los porcentajes de cada uno de ellos.
  • Escritura de la vivienda (copia auténtica)
  • En el caso de haber una hipoteca necesitaríamos certificado de saldo cero o saldo pendiente
  • IBI (Contribución)
  • Saber quién pagará el ibi de este año
  • Certificado de la comunidad
  • Si ha pasado la inspección técnica, o no.
  • Importe de la escritura
  • Medios de pago: En el caso de haberse dado alguna cantidad en arras, necesito saber el día que se realizó y como se hizo (transferencia, cheque, efectivo) necesito justificante y número de cuenta de donde ha salido el dinero
    • En el caso de haber una hipoteca con saldo pendiente, saber el saldo y la retención que se realizará para la cancelación de dicha hipoteca
    • En el caso que la hipoteca este cancelada administrativamente, saber si se retendrá alguna cantidad para la cancelación registral 
  • Cédula de habitabilidad, en caso de vivienda.
  • Certificado de eficiencia energética, salvo que se exonere o no sea necesario por ser el inmueble inferior a cincuenta metros cuadrados.

Posteriormente De Realizar La Escritura De Compraventa, Se han de Realizar Los Siguientes Pasos:  

  • Por la parte vendedora:
  1. Impuesto de plusvalía al ayuntamiento correspondiente (1 mes desde la fecha de la escritura).
  • Por la parte compradora:
  1. Impuesto de transmisiones (Hacienda) 10% del precio de la vivienda, si el precio de la vivienda no fuera el mínimo fiscal, se pagaría el 10% del mínimo fiscal. Existen diferentes Bonificaciones. CONSULTE  su Notario de confianza. (1 mes desde la fecha de la escritura).  
  2. Registro de la propiedad correspondiente
HIPOTECA

En virtud de la hipoteca, una entidad financiera nos concede un préstamo o crédito y en consecuencia, nuestro inmueble se constituye en garantía del pago. Es imprescindible su inscripción en el registro de la propiedad, por lo que debe otorgarse necesariamente escritura pública, siendo el Notario autorizante de libre elección por parte del particular.

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

Es el documento por el que el propietario de un terreno, declara la obra que ha realizado en él.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.

O en su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.

Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.

Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá:

  • Acreditarse su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
  • Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
  • Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
  • Se debe obtener del ayuntamiento un certificado acreditativo de la existencia de la obra y que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.

    ¿Qué ocurre en caso de que la obra nueva sea realizada por un promotor?

  • Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.
    Le informaremos de este extremo en la Notaría.

DIVISIÓN HORIZONTAL

¿QUÉ ES NECESARIO?

  • Descripción de cada uno de los elementos privativos en que se divide, anejos y elementos comunes.
    cuotas de participación.
  • Normas que vayan a regir la comunidad de propietarios tales como Estatutos y reglamentos.
  • La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del terreno más la construcción.
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Se dará en aquellos casos en los que varias personas sea copropietarias de un solo bien y quieran terminar con esa situación de cotitularidad.

Actas

ACTAS NOTARIALES

Según el artículo 17 LN y 144 RN “las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario siempre que por su índole no puedan calificarse de actas y contratos, así como sus juicios o calificaciones”.

Hay diferentes tipos de actas, de notificación y requerimiento,  de protocolización de documentos y de depósito.